Casos que dan derecho a disponer de un coche de sustitución del seguro
//= get_the_date() ?>Por pepecar.com
Cuando contratamos un seguro de automóvil tenemos la posibilidad de incluir una cobertura que nos dé derecho a un coche de sustitución en caso de que nuestro vehículo se encuentre en el taller. Esta suele ser la idea general, aunque veremos a continuación que no en todos los casos se tiene derecho a él y que además puede ser sustituido por una indemnización económica con la que sufragar los gastos de un transporte alternativo, por ejemplo un servicio de alquiler de coches.
Es necesario que sepamos que para poder beneficiarnos de esta cobertura debe darse el caso de que nuestro vehículo se encuentre en el taller como consecuencia de un siniestro, no por una avería o una cuestión de mantenimiento.
Esta condición es la que confiere a este tipo de cobertura un carácter ciertamente absurdo, pues quien la contrata es porque prevé que verdaderamente va a necesitar un vehículo si el suyo queda inmovilizado, sea cual sea la razón. Es más, por norma general son mucho más habituales y probables las simples averías que el hecho de tener un accidente, toca madera.
En caso sufrir un siniestro se puede deber diversos factores: que la culpa fue de un tercero, que la culpa fue nuestra, que el coche fue robado y localizado con desperfectos, etc. Dependiendo de las condiciones que se especifiquen en la póliza se nos dará o no cobertura de vehículo de sustitución. No hay una norma fija, sino que cada compañía aplica la cobertura del coche de sustitución de forma diferente.
A continuación enumeramos distinto casos que pueden darse y que debemos contemplar a la hora de contratar esta póliza en según qué compañía aseguradora. Puede ocurrir que sólo me ofrezcan vehículo de sustitución si yo soy el culpable y tengo contratada la cobertura de daños propios. Otra posibilidad es que sea yo el culpable, tenga contratado “daños propios” y también la cobertura en caso de que el siniestro sea culpa de un tercero. Si además quiero que me cubra en caso de que me roben el vehículo, debo tener contratada la cobertura por robo… y un sinfín de posibilidades más.
Vamos, que según cómo se mire esto es como dice un amigo mío, que le ofrecieron contratar un seguro de vida en el que para que te cubriera necesitabas que la muerte se hubiera ocasionado “por la caída desde un tercer piso, al tropezar con un gato negro un día de eclipse de sol y haber caído de puntillas justo en el borde de la acera”, que es una manera de decir que es prácticamente imposible cumplir todos los requisitos que exigen algunas pólizas para poder ser indemnizado.
Bromas aparte, como siempre recomiendo estar muy bien informado de lo que se contrata, leer detenidamente todas las cláusulas y preguntar en caso de que haya algo que no nos ha quedado claro. Así evitaremos después llevarnos sorpresas desagradables. Recuerda que información es poder.