Condiciones y plazos para optar a un coche de sustitución del seguro

Por pepecar.com

La mayoría de las pólizas ofrecen la posibilidad de contratar una cobertura mediante la cual el asegurado puede optar a un coche de sustitución en caso de siniestro. Sin embargo, en este tema no todo es sota, caballo y rey, como podría desprenderse de la anterior afirmación, pues no siempre que tengamos nuestro coche en el taller el seguro deberá indemnizarnos o proporcionarnos un vehículo mientras dure la reparación.

Cuando contratamos dicha cobertura es muy importante que tengamos como punto de partida que podremos optar a un coche de sustitución sólo en caso de siniestro y no de avería, siempre y cuando no se especifique lo contrario o contratemos una cobertura ampliada.

Muchas son las cláusulas y las condiciones que una compañía de seguros puede añadir a la contratación de la prestación de coche de sustitución, por lo que es imprescindible no sólo que las leamos con detenimiento antes de contratar, sino que nos informemos de las excepciones y de si tendremos que contratar de forma simultánea la cobertura de daños propios, de robo, por catástrofe natural, etc.

Cuando alguien se aventura a contratar una cobertura como la de un coche de sustitución es porque está más que convencido de que en su día a día le resultará necesario, por lo que lo más recomendable es asegurarnos de que quedamos bien cubiertos independientemente de cuál sea la causa que lleve nuestro coche al taller y nos prive de él.

Quien haya contratado dicha cobertura sin más, y dependiendo de con qué compañía de seguros,  puede encontrarse a la hora de la verdad con realidades como que sólo se le presta un vehículo de sustitución cuando el coche le sea imprescindible para el desempeño de su trabajo. Y no hablo de necesario para llegar hasta la oficina, sino de profesionales del sector transporte. Por otra parte, existen compañías que sólo ofrecen esta prestación en viaje, por lo que nuestro día a día quedaría fuera del trato.

Una vez contratado el servicio, si se da el caso de que tenemos que recurrir a él, pueden ocurrir dos cosas: que el asegurado crea que su póliza le da derecho a un vehículo de sustitución y la compañía interprete que no (lo cual no se resolverá si no es por vía judicial), o que efectivamente se conceda al asegurado el derecho a un coche que sustituya al suyo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que por norma general esto no será de forma inmediata, pues primero la compañía deberá aprobar la reparación del coche accidentado previa evaluación de los daños y presupuesto por parte del taller.

No obstante, sobre esto también hay excepciones en función de la compañía de seguros. En ocasiones se proporciona un vehículo de cortesía sin esperar a resolver el asunto de la reparación, en el plazo de una semana. Incluso puede que te lo den desde el primer día en caso de que tu vehículo fuera prácticamente nuevo.

Por otra parte, si el coche es declarado siniestro total se suele tener derecho a vehículo de sustitución sin más miramientos. El tiempo que podrás disfrutar del coche de sustitución también dependerá de tu compañía aseguradora, y suele oscilar entre 8 y 30 días, aunque lo normal viene 15 días desde que te es prestado el vehículo.

Imagen: Flickr / .curt.