Hoy os vamos a aclarar qué es esto de la “tolerancia 7” que la Dirección General de Tráfico anunció el 19 de Febrero.
Desde el pasado jueves, entró en vigor la unificación del umbral de tolerancia lo que determina la activación del cinemómetro del radar para sancionar al vehículo en cualquier vía del territorio español.
Esta medida (7) es el margen a considerar, por lo que se podrá multar en el caso de superar en 7 km/h el límite establecido de circulación. Esto implica que, si nos desplazamos por una vía de 40km/h y circulamos a 47km/h no tendremos problema alguno. Pero si llegamos a los 48km/h la cámara del radar disparara una foto para inmortalizar el momento.
Cabe destacar que no ocurre lo mismo en todos los casos. Cuando la velocidad máxima permitida sea 100km/h o superior, la tolerancia será del 7% de la misma. En otras palabras, si podemos circular a 100 kilómetros por hora, la multa no se hará hasta que no se llegue a los 109km/h (100+7%).
Con la implantación del sistema “tolerancia 7” además se le unen, entre otras medidas, la visibilidad de todos los radares móviles del territorio. El objetivo: que la gente sea consciente de que se le está vigilando.
¿Qué crees que aporta esta nueva implantación? ¿Nos ayudará a respetar los límites o será una ayuda para hacer trampas al volante?