Real Decreto sobre reformas de vehículos: alcance, claves y limitaciones de la Ley

Por pepecar.com

A mediados de mes se publicó en el B.O.E. el Real Decreto sobre reformas de vehículos, lo que afecta a aquellas personas que quieran hacer modificaciones en sus coches, ya que introduce ciertos cambios acerca de la homologación y el concepto “reforma de importancia” para a ser sustituido por el de “reforma de vehículo”, de mayor alcance, y que entrará en vigor en junio.

Con la nueva reforma se necesitará un certificado de ejecución de obra, además del proyecto técnico y la aprobación por parte de un ingeniero que se contemplaba en las reformas de importancia. Por tanto, a partir de ahora habrá que conseguir un certificado de obra, lo que implicará ensayos y la aprobación por parte del fabricante del vehículo.

La Ley dice que “Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”

Por ejemplo, antes un kit de frenos no necesitaba ensayo para ser montado, pues era suficiente con que la pieza contara con un código de homologación del fabricante, sin embargo ahora será necesario realizar un aprueba de frenado.  Otro ejemplo: para cambiar un paragolpes habrá que pedir un informe del fabricante del vehículo y un ensayo peatonal para casos de atropello.

Algunos de los inconvenientes que apuntan desde los talleres especializados son pérdida de tiempo y dinero por parte de los clientes, ya que lo ingenieros tendrán más trabajo; el colapso de los centros de ensayo, y que los fabricantes tengan que gastarse más dinero repercutiendo en el precio final del producto, favoreciendo que la gente utilice piezas no homologadas. Dejando a un lado las obvias cuestiones de seguridad, el problema en este caso llegará al pasar la ITV.

“El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV”.

Y esta obligación afecta a cualquier cambio o nueva pieza en lo que se refiere a identificación, transmisión, dirección, suspensión, ejes, unidad motriz, carrocería, frenos, dispositivos de alumbrado y señalización, ganchos y uniones para remolques y modificaciones de los datos de la ficha técnica de la ITV, casos en los que la responsabilidad recaerá en el dueño del vehículo y no en el taller.

Vía: Autofácil

Imagen: Flickr / Daniel Photos