Sanciones: notificación y procedimiento con la Nueva Ley de Tráfico

17 junio 2010 · 16 comentarios

Desarrollamos hoy un nuevo capítulo tras la entrada en vigor de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y es uno de los aspectos que más interesa, pues ya se sabe que cuando la cosa afecta al bolsillo se le ponen a uno los pelos de punta. Toda sanción comienza con una notificación, y el procedimiento ha cambiado, por lo que es fundamental que conozcamos las novedades.

Hasta ahora la notificación nos llegaba a casa directamente mediante correo certificado, pero ahora Tráfico intenta ahorrarse este paso informando primero en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si el correo electrónico no se abre en 10 días naturales se considera rehusado y se continúa con el trámite mediante notificación domiciliaria. Otro de los cambios es que, si antes la sanción se publicaba en Boletines oficiales tras dos intentos fallidos de notificación, ahora se hará público en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

En cuanto a prescripción de las sanciones, debemos tener en cuenta que se ha reducido de un año a seis meses el plazo de prescripción de las infracciones muy graves, pero, por el contratio, aumenta de uno a cuatro años el plazo que la Administración se concede para ejecutar las sanciones firmes. Interesantes novedades son las que conciernen al procedimiento abreviado, ya que si la multa se paga al agente que nos la pone o en un plazo de 15 o 20 días naturales siguientes a la notificación, el procedimiento concluye.

Las consecuencias de que nos acojamos al procedimiento abreviado son que veremos reducida en un 50% la cuantía de la multa y que no computará como antecedente en tanto en cuanto la sanción no conlleve retirada de puntos del carné. Sin embargo, este procedimiento supone que renunciemos a formular alegaciones, por lo que se agota la vía administrativa  y sólo podríamos recurrir por la vía contencioso admistrativa, es decir, por vía judicial.

El procedimiento abreviado no es válido para infracciones muy graves o aquellas cometidas por hacer uso de inhibidores de radares.

Vía: Luike

Imagen: Flickr / rahego

16 Comentarios

  • Jaime dice:

    En julio me denuncian como pasajero por no llevar cinturon de seguridad. No firmo nada. El agente escribe en el boletin que me la entrega, lo cual es totalmente falso. Espero me llegue la denuncia a casa para alegar.
    Mi sorpresa es que recibo en octubre una notificacion de la Agencia Tributaria para que pague con el 20% de recargo. En Trafico me dicen que con la nueva Ley recien entrada en vigor no hace falta que me notifiquen nada ni que publiquen en el BOP si el agente escribio que me entrego la denuncia. ¿Es así el nuevo Procedimiento Sancionador? Creo que ya no estamos en un estado dictatorial, sino que los ciudadanos tenemos unos derechos minimos que deben respetar aunque sea la Guardia Civil.

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  • Pepe dice:

    Hola Jaime. Sí que es cierto que si te la entrega el agente ya se considera notificada y no te llegará por correo, pero según tengo entendido para que se te dé por notificado debe de estar firmada por ti. Si tú no firmaste nada entiendo que no pueden considerarlo notificado. De todas maneras nosotros no somos expertos en este tipo de aspectos legales, puedes tratar de encontrar respuesta en el foro de TodoRadares, precisamente he encontrado un texto que te puede ser útil, aquí está. Otro portal que da muy buenos resultados para estas dudas de tipo profesional es TodoExpertos. Infórmate por ahí de las posibilidades que tienes de recurrirla. Te deseamos suerte. Un saludo.

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  • juper dice:

    Hola a todos:Buscando soluciones he encontrado esta pagina y os pido quien puede orientarme sobre mi caso.En un lugar de aparcamiento permitido y preparado para aparcar en linea, un vehilo estaba ocupando los dos sitios habilitados, yo estacione al lado, pero en bateria, resultado:multa. Ahora bien, no entorpecia la circulacion ya que podia pasar otro sin invadir el carril contrario, no molestaba al atro vehiculo que ocupaba los dos sitios y podia salir tranquilamente, y lo mas curioso, me aplican el artculo 035, apartado 00 y Opc 01, pero no dicen ni que ley ni que ordenanza me aplican asi que no se como recurla, si como defecto de forma que alegar, alguno me podeis ayudar? saludods.

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  • Pepe dice:

    Hola Juper, parece que sí que cometiste una infracción estacionando en batería en un lugar no señalizado para ello. Con respecto al artículo que te aplican, no sabemos a cuál pueden referirse, ni si es una ordenanza municipal y de qué municipio. Lo mejor será que llames al Ayuntamiento y preguntes a qué tipo de texto legislativo pertenece, te lo dirán sin ningún problema, aunque vemos difícil que prospere el recurso. ¡Suerte y ya nos contarás! Saludos.

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  • ROSENDO dice:

    PERDIDA DE CARNET POR PUNTOS
    Soy un ciudadano que ha perdido todos los puntos, y en todos los casos no hay discusión, los pierdes porque has cometido infracciones de tráfico y esto tiene sua cosecuencias. He cometido errores y los asumo
    La retirada del carnet de conducir durante 6 meses que con sus correspondientes multas económicas puede llegar desde los 600 € hasta los 1.200€ , como mínimo y “PRONTO PAGO”, y estar obligado a realizar un curso de “sensibilización” que es lo que la ley de trafico penaliza en estos casos y que debe ser así. Pero la pérdida de puntos, que ya me parece suficiente escarmiento, no acaba aquí, no, hay más castigo:
    1. Desplazarme de mi domicilio a mi trabajo durante 6 meses: 1.200€

    2. El coste del curso de sensibilización es de 366,25 €, mas las horas de trabajo que pierdes, si tienes suerte y te permitirán hacerlo, y si no te “buscas la vida” para no perder tu trabajo, y esto a trafico no le interesa ni le importa COMO TENEMOS TANTAS OPORTUNIDADES DE TENER UN TRABAJO HOY EN DIA …

    3. Para ir al curso en horario que perjudique menos a tu empresa, y que tu puesto no esté en riesgo, lo haces en periodo de tarde/noche de 15,15h a 22,00 h, que en transporte público que, según donde vivas ya no está en servicio, en mi caso tuve que hacer uso de taxi, que ha supuesto durante 4 días de curso 500 €.

    4. El coste anterior viene dado por que las auto escuelas que están certificas por tráfico y que son las únicas en las que puedes hacer la formación correspondiente están mínimo a 30km de tu domicilio.(en la provincia de Málaga ,1.624.145 habitantes solo están homologadas 6 auto escuelas)

    5. Después de todo esto tienes que volver a someterte al certificados médicos, como si renovaras el permiso: certificado, mas fotos, etc. … 50 €

    6. Tasas para hacer el examen de recuperación del carnet,:26,60 € si tienes solo el B, si tienes todos, porque los pierdes todos: 85 €

    7. Una vez tienes todo lo anterior pierdes: 1 día para pedir cita para el examen, 1 día para hacer el examen y otro día para ir a recoger el permiso provisional de conducir mientras te envían el original: 300 € ¿Esto no se podría hacer en un día? ¿solo se trabaja en tráfico o en la admistracion? ¿el tiempo de los demás trabajadores no tiene importancia?

    8. TOTAL COSTE ECONOMICO: 1.200€ + 1.200€ +366,25 €+500 €+50 €+26,60 €+300 €
    3.641,85

    Dirán ustedes. no haber cometido este tipo de delito
    No he cometido un delito, quien comete un delito SE PRESENTA ANTE EL JUEZ son 1500 € retirada de carnet 8 meses y NO LE QUITAN LOS PUNTOS.
    NO LES PARECE DESPROPORCIONADO

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  • jorge dice:

    Hola muy interesantes vustros articulos sobre la nueva ley de trafico y las aclaraciones, enhorabuena.
    Querría saber solo una cosa, si una vez intentada la notificacion de una sanción (radar fijo en Sevilla)en el domicilio, no se consigue la notificacion, parace que se publica en el TESTRA no?, pues bien en esta caso, al publicarse se podrá optar aún la opcion de la bonificacion del 50 %?O esta bonificacion es solo posible antes?
    Muchas gracias de antemano

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  • Pepe dice:

    Hola Jorge, te podrás beneficiar de la bonificación por pronto pago siempre y cuando lo efectúes en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de denuncia o entrega del boletín. Saludos.

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  • ANA dice:

    Ayer un policía local se paró delante de mi en un semáfaro y me comenta que acabo de cometer una infraccion penalizada con 500€ y 6 puntos (lo cual era relativamente verdad,salir de una calle en sentido contrario), pero no me da ninguna notificación. me quedé tan cortada que no pregunté nada. la duda es si fue un aviso o realmente me pondría una multa. gracias

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  • Pepe dice:

    Hola Ana. Si no te dio ninguna notificación ni tampoco le viste que redactara un boletín de denuncia, seguramente sólo te avisó, pero claro, no podemos asegurarte nada porque no vimos qué es lo que ocurrió. Me temo que tendrás que esperar para saber si la multa te la puso, aunque según lo cuentas, parece que únicamente te dio un aviso. Y no salgas más en sentido contrario, que es peligroso, Ana. :)

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  • juanka dice:

    Buenas noticias, por fin sustituyen al “recaudador” pere navarro http://autoconsultorio.com/actualidad/maria-segui-nueva-directora-general-de-trafico/

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  • Ignacio dice:

    Hola, muchas gracias por asistirnos, veras, aunque increíble, es real.
    Un buen día me di de alta en TESTRA o la pagina de trafico para recibir notificaciones, ya se, para que facilitar las cosas… el caso es que empecé a recibir avisos al móvil, de que en el buzón había recibido una notificación tras otra.
    Hasta ahí, normal, pero cual es mi sorpresa cuando al abrir la notificación no puedo, ¿que podía hacer?, pues nada dirigirme a la DGT, mas cercana, para que me dijeran en Talavera de la Reina, que tenia que dirigirme a la central, les envíe varios mail y me contestaron por correo postal, una carta alucinante, me decían que tenia que esperar a que caducara la notificación para abrirla, alucinante, esperar a que caduque la notificación, para que la vida me cueste, esta gente no tiene sangre, por lo que solicite que se anularan, ya que recordaba que por errores en el procedimiento de las notificaciones, podía solicitar su nulidad.
    Acabe solicitando la baja en este sistema y no se que otra tontería puedo hacer para no darle abusivo poder a unos administradores, que no saben lo que hacen, por favor puedes darme alguna buena idea, así como información a cerca de este tipo de legislación, ya sabes nulidad en las notificaciones mal hechas.
    Gracias.

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  • Pepe dice:

    Hola Ignacio, pues lo cierto es que en este tipo de actuaciones de la administración no te podemos aconsejar mucho, deben ser ellos quiénes te ofrezcan una solución y te expliquen en detalle cómo son sus procesos y de qué manera te pueden afectar. Un saludo.

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  • Víctor Nazario Manuel dice:

    Recibo una carta certificad del ayuntamiento de Lousame A Coruña donde me dicen bajo sanción,que retire un vehículo de mi propiedad en una área fuera de la calzada en frente de mi casa,en donde somos tres vecinos,y sin que cause ningún obstáculo,.La denuncia dicen la hizo llegar el Seprona diciendo que dicho vehículo llevaba mucho tiempo en esta situación,y que podía ser causa de un accidente, con posterioridad,me llega el impuesto de circulación.que no es moco de pavo pues se trata de un Ford Sierra gasolina,la vía es una pista Rural y este Municipio no dispone de policía local.Posdata tiene el seguro dado de baja hace tres meses, Si alguien me puede dar alguna Información se lo agradecería,pues pienso denunciar este hecho pues tal como esta la calle no es de recibo creo tal acción, “Gracias”

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  • alba dice:

    Ayer me llego una notificación de una multa por aparcar en carga y descarga, mi pregunta es que esta notificación es la primera noticia que tengo, en esta dicen que ya no puedo pagar el 50% de la multa por haberse pasado el plazo desde la primera notificación(que yo nunca rcibí), ¿cómo puedo alegar que no he tenido notificación previa y que sólo debería pagar la mitad de la multa?
    muchas gracias

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  • Pepe dice:

    Hola Alba. Antes de nada debes contactar con la administración que te ha remitido la multa y tratar de averiguar el por qué las notificaciones no te han llegado, ya que puede que se trate de una confusión en el domicilio, bien por fallo suyo, bien porque tú no comunicaste el cambio de domicilio a Tráfico. Un saludo.

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  • Pepe dice:

    Hola Víctor. Lo cierto es que el caso que nos planteas es demasiado específico y sin más datos no podemos entender muy bien cuál es la situación. Nuestra recomendación es que consultes con un profesional. Sin embargo, hay algo que llama nuestra atención, y es que digas que el coche lleva tres meses sin seguro. Es obligatorio que todo vehículo esté asegurado mientras no esté dado de baja. En caso de que lo que ocurra sea que has dado de baja tu vehículo, esa puede ser la razón por la que piden que lo retires, ya que no debería estar en la vía pública. Un saludo

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