Las obligaciones del titular de un vehículo tras la nueva Ley de Tráfico
//= get_the_date() ?>Por pepecar.com
Hasta que entrara en vigor la nueva Ley de Tráfico existía lo que se conocía como “principio de responsabilidad personalísima de las sanciones”, por la cual el titular del vehículo era considerado autor de la infracción que se cometiera con su vehículo, mientras él no demostrara lo contrario. La actual normativa acaba con este supuesto y recoge una serie de obligaciones por parte del titular del vehículo que ayudarán a esclarecer quién fue el verdadero infractor y agilizarán los trámites.
En primer lugar, el titular del vehículo deberá facilitar a la Administración la identificación del conductor habitual del vehículo, así como impedir que lo conduzcan personas que nunca obtuvieron el permiso de conducir. En caso de arrendamiento a largo plazo o renting, el titular deberá facilitar los datos del arrendatario.
La designación de un conductor habitual en el Registro exonera de responsabilidad al titular quien, por su parte, asumirá la obligación de identificar al conductor infractor en caso de que no fuera él quien cometiera la infracción. De este modo se asegura que el pago de la multa se hará efectivo y que muchas de las sanciones no se perderán por el camino administrativo tratando de localizar a supuestos infractores que en ocasiones hace años que ni pisan España y cuya identidad facilitaban los verdaderos conductores para tratar de burlar la multa.
Conviene enumerar los supuestos para que estemos bien informados sobre las responsabilidades que recaen sobre el conductor de un vehículo. En las infracciones en general se considerará responsable al autor del hecho, mientras que en las infracciones relacionadas con menores serán los padres o tutores los responsables solidarios y deberán pagar una multa.
En cuanto a las infracciones de rent a car, el responsable será el arrendatario a corto plazo, salvo que indique que él no era el conductor en el momento en el que se produjo la infracción, o salvo que se trate de personas jurídicas, en cuyo caso se estará obligado a indicar el conductor como si se tratara del titular del vehículo. Lo mismo se aplica a los infractores con vehículos que se encuentren en talleres o en empresas de compraventa, supuestos en los que los titulares, bien del taller, bien de la compraventa, serán los responsables últimos salvo que indiquen no ser el conductor.
En lo que respecta a las infracciones de documentación, se exigirá responsabilidades bien al titular, bien al arrendatario a largo plazo, y en el caso de las infracciones de estacionamiento serán el titular o el arrendatario los responsables, según proceda. Quede claro que la responsabilidad subsidiaria siempre será del titular del vehículo en caso de que exista impago de multa por parte del conductor que cometió la infracción, por lo que podría resumirse que lo importante no es quién pague la multa, sino que ésta se pague.
Imagen: OpenPhoto / Adrian van Leen