¿Te gustaría saber cómo recurrir una multa de aparcamiento?
Existen una serie de pautas básicas que hay que seguir a la hora de presentar alegaciones para recurrir una multa de aparcamiento y en las que es aconsejable esforzarse en caso de que la consideremos verdaderamente injusta o derivada de un error. Aunque a priori te pueda resultar complicado, recurrir una multa de aparcamiento es más sencillo de lo que crees. De hecho, hace unos meses os ofrecíamos una plantilla muy útil para recurrir multas a la hora de redactar un escrito de alegaciones. La multa de aparcamiento se puede recibir de dos formas diferentes:
- Vía correo certificado al domicilio del infractor
- En mano (sin necesidad de ser notificados por correo postal).
El plazo para presentar alegaciones para recurrir una multa de aparcamiento será de 20 días naturales contados desde el primer día de la recepción de la notificación.
No hay nada mejor para que tu recurso de multas de tráfico tenga éxito que ser conocedor de la normativa de tráfico sobre las zonas donde está prohibido parar o estacionar.
Os indicamos a continuación una serie de preguntas que debéis haceros para presentar un recurso de forma exitosa.
- ¿He estado mal aparcado?
La primera pregunta que tenemos que hacernos cuando nos multan por estar mal aparcados es si se ha tratado de un error: si por ejemplo hemos ocupado una plaza reservada a minusválidos o un vado, perjudicando a terceros, deberíamos aceptarla aunque sólo sea por moralidad, pero en casos como estos recurrirla o no ya depende del infractor, aunque va a ser muy complicado que un recurso de este tipo prospere.
Las principales razones para poder recurrir una multa de aparcamiento son las siguientes:
- Ocupar plaza reservada para minusválidos: presentar la tarjeta correspondiente que indique la minusvalía.
- Estacionamiento en zonas verdes y azules (residentes): mostrar la tarjeta de residente que coincida con la zona correspondiente y que esté en vigor.
- Zonas de “carga y descarga”: presentar la documentación en regla de que dicho vehículo puede estacionar en las zonas de carga y descarga.
- Parquímetros: aportar el ticket del parquímetro con los datos correctos de nuestra matrícula y el tiempo que va estar estacionado nuestro vehículo. ¡Recordad dejar el ticket en una zona visible para no recibir una multa de aparcamiento!
Son muchos los motivos por los que nos pueden poner una multa por estar mal estacionados, como aparcar en un vado, en un “carga y descarga”, sobre una acera, en un paso de peatones, por aparcar en prohibido, en doble fila o por no poner el ticket dentro de un área controlada por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y ahora también nos pueden multar por poner en el parquímetro una matrícula incorrecta. De igual modo, son diferentes las alegaciones que pueden hacerse para recurrir una multa de aparcamiento y dependiendo del hecho concreto de cada uno, existirán alguna que otra pauta comunes que os explicaremos por si os puede ser de utilidad.
- ¿He obtenido la multa de aparcamiento en mano o me la han dejado en el parabrisas?
Si la multa nos la facilita un agente en mano se considera que ya estamos notificados, por lo que los plazos empiezan a contar. Contrariamente a lo que se piensa, el hecho de que no la firmemos sólo significa que no estamos conformes, pero no que no hayamos sido notificados.
En caso de que la multa nos la encontremos en el parabrisas, deberemos esperar a que se nos notifique en nuestro domicilio, un documento “a la intemperie” no es una notificación fehaciente, es decir, aquella que le garantiza a la Administración que has sido informado.
Cuando se nos notifica de forma fehaciente, se nos informa de un plazo para presentar un recurso y poder recurrir la multa de aparcamiento. En este recurso deberemos reseñar las alegaciones sobre el porqué no estamos de acuerdo con la sanción impuesta por la autoridad competente. A la hora de enfrentarse al recurso, muchos escriben cualquier cosa para tratar de retrasar el asunto y aprovecharse de la lentitud administrativa y rezan para que, mientras los papeles van y vienen, el asunto prescriba, algo que cada vez es menos probable que ocurra debido a mayores avances en los sistemas. Lo inteligente, no obstante, es buscar buenos argumentos para apoyar nuestro recurso en alegaciones coherentes y que puedan ser admitidas.
Si nos han multado estando ausentes, lo primero de todo es necesario que hagamos una observación exhaustiva del lugar exacto en el que fuimos sancionados, en busca de cualquier cosa que nos pueda servir para recurrir la multa de aparcamiento, argumentando que no se informa adecuadamente de tal prohibición en tal lugar. Esto es: verifica que efectivamente hay señales o indicativos que prohíban el aparcamiento y, si los hay, asegúrate de que son reglamentarios, si las señales son visibles o algo las tapa (como las ramas de un árbol, una pintada o pegatina…) si están a la altura adecuada, o cualquier otro aspecto que pueda serte de utilidad.
- ¿Qué ocurre si no está visible la señal o es ilegible?
En este sentido, las señales oportunas primero tienen que estar indicadas, segundo tienen que ser visibles y tercero deben ser legibles. Por ejemplo, si os multan en Cataluña y las indicaciones de la señal están escritas únicamente en catalán, podréis recurrir la multa de aparcamiento alegremente argumentando que no sois catalano-parlantes. Os ampara la ley, ya que está estipulado que las indicaciones escritas de las señales de tráfico tienen que expresarse, al menos, en el idioma oficial del estado. Existen precedentes en Cataluña, pero esto se aplica a cualquier otra región en la que coexistan dos lenguas oficiales.
En definitiva, recuerda que para que nos puedan multar, las señales que prohíben aparcar deben de estar en buen estado, ser visibles, accesibles y legibles. De igual modo, en la notificación que nos llegue deben figurar correctamente los datos de nuestro vehículo así como la fecha, hora y lugar de la infracción. Si se ha dado el caso de que alguno de los factores que son decisivos para que se nos pueda aplicar la sanción, fallan, podemos presentar diversas alegaciones para recurrir la multa de aparcamiento, siempre y cuando tengamos unos buenos argumentos. Si sucede alguno de los casos anteriores, tendremos muchas posibilidades de éxito de que acepten nuestro recurso por aparcar mal. Es además importante comprobar si los datos que figuran en la denuncia se corresponden con la realidad: nombre de la calle y número, matrícula, modelo y color del vehículo…
En el caso de que, tras la investigación anteriormente propuesta encuentres alguna irregularidad, ya tienes el argumento para llevar a cabo el escrito de alegaciones, pues estaremos ante un defecto de forma. Otra manera de lograr que nos quiten la multa sería solicitando que el agente o el controlador que nos multó presente pruebas fehacientes, como fotografías o testigos. Esto nos va a servir siempre que nos hayan multado sin merecerlo, como cuando confunden tu vehículo con el del verdadero infractor.
- ¿Cuáles son los plazos?
Los plazos de prescripción de estas multas de aparcamiento según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dependen del tipo de falta que se haya cometido. Para faltas leves el plazo es de tres meses y para faltas graves y muy graves, el plazo es de seis meses. El plazo comienza a contar desde el día en el que se cometió la infracción y podría verse interrumpido por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado. Presentar un recurso con la intención de recurrir una multa de aparcamiento puede ser una buena opción para que pase el tiempo y con suerte la multa prescriba.