El arcén: Ese gran desconocido

El arcén, ese gran desconocido que viene estupendamente definido en el Reglamento General de Circulación como ‘la franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias especiales’, tiene unas normas que debemos cumplir a rajatabla si no queremos poner en peligro nuestras vidas y las de los demás y, por supuesto, ser sancionados.

Preguntas tan comunes como: ¿Quién debe circular por el arcén?, ¿Para qué sirve el arcén? ¿Qué vehículos deben utilizarlo?, ¿Cuándo está permitido circular por el arcén?; serán a las que responderemos en este artículo y que, como es obvio, vienen reflejadas en todo manual de autoescuela.

Deben circular por el arcén de su derecha (siempre que sea transitable), total o parcialmente todos los vehículos de tracción animal, los vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 Kg., vehículos con masa máxima autorizada no superior a 3.500 Kg. que , por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas con movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, si es que no disponen de vía o parte de ella que les esté especialmente destinada.

En caso de circular con un turismo o cualquier tipo de vehículo no incluido en lo indicado por el Reglamento, sólo podremos hacer uso del arcén si el coche se avería para detenerlo y estacionarlo, indicando debidamente su presencia con los triángulos reflectantes y, llamando, a la mayor brevedad posible al servicio de grúas.

Fotos en CC: Wikimedia y Flickr/nmorao